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Parcela no edificable, ¿podemos tener una casa prefabricada?

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Cuando alguien nos pregunta sobre la posibilidad de tener una casa prefabricada en una parcela no edificable la respuesta es inmediata. Por supuesto que no. Pero lo cierto es que este tipo de respuestas concisas no tienen ninguna utilidad pedagógica. Así que vamos a alargarnos en la respuesta. Para llegar hasta el no es posible poner una casa prefabricada en una parcela no edificable, haremos un trayecto por otras cuestiones. Qué es una vivienda, qué es una parcela en suelo edificable, los requisitos para construir una casa prefabricada…

Qué es una vivienda

Bueno si  nos preguntamos que es una vivienda nos responderíamos inmediatamente «allí donde vivo». Si nos vamos al Diccionario de la RAE, la respuesta es «lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas». Es bastante certera la definición de la RAE, pocas veces dan puntadas sin hilo. Así nos quedamos con tres conceptos claves, una vivienda es «construida», tiene unas condiciones «cerrada y cubierta», y tiene un fin «ser habitada por personas». El verbo habitar significa vivir, morar. Así que deducimos que una vivienda tiene que tener unas condiciones mínimas para poder vivir en ella… Esto nos lleva a qué, dónde y cómo se deciden esas «condiciones mínimas» para poder vivir en ella.

Las normativas acerca de las viviendas

Pues sí como todos los aspectos de la vida existe una regulación sobre las viviendas. Una regulación que marca las condiciones mínimas de habitabilidad de las mismas. El lugar o lugares dónde se pueden ubicar. Las exigencias técnicas en el proceso constructivo, etc. Esa normativa en el caso de nuestro país comienza en la cúspide de la normativa. El ámbito de acción y responsabilidad del Gobierno Central, ojo a la sombra de la Unión Europea.

Existen unas normas estatales que implementan las condiciones impuestas desde Europa. De estas crece un segundo escalón, las normas de las Comunidades Autónomas, que desarrollan e implementan las estatales a la realidad de cada territorio. Y un tercer escalón el Municipal. Los Ayuntamientos a su vez desarrollan normas supeditadas a los dos escalones superiores.

Esto quiere decir que las Normas de Ayuntamientos no pueden entrar en conflicto con las Autonómicas. A su vez las Autonómicas no pueden desdecir a las Estatales. Y desde el Estado se deben observar las imposiciones de Europa y contemplar las normas que no son de debida obediencia. Así las cosas todas estas normas contemplan dos tipos de requisitos a cumplir, unos técnicos y otros urbanísticos.

Los requisitos técnicos…

Entre los requisitos técnicos el principal es que las viviendas precisan de un proyecto de obra elaborado por un Arquitecto. Aquí da igual que sea una vivienda convencional o prefabricada. El proyecto de obra es un requisito imprescindible. Hay otras facetas de la construcción en las que el concurso del Arquitecto no es obligatorio. Por ejemplo en rehabilitación podríamos contar con un Aparejador o un Arquitecto indiferentemente. Ese proyecto de obra recoge cómo se cumplen las normativas urbanísticas y técnicas de obligado cumplimiento. Una norma técnica por encima de todas existe en España el Código Técnico de la Edificación, o CTE.

Los requisitos urbanísticos…

Entre los requisitos urbanísticos uno por encima de todos, la vivienda solo se puede ubicar en «suelo edificable».  Este requisito ya contesta a la pregunta que da título a esta entrada, ¿verdad? Otros requisitos urbanísticos pueden estar contemplados en las normativas locales. Desde tipo de cubierta, a los acabados exteriores de la construcción. Es labor del Arquitecto cumplir con el proyecto de obra todos ellos. Para la construcción se nombran Arquitecto y Aparejador que dirigen las obras. Y una vez revisado el proyecto por parte del Ayuntamiento se concede la preceptiva licencia de obra.

Hasta aquí llegamos hoy, la próxima semana abordaremos otras cuestiones. Qué se entiende por suelo edificable y no edificable. Podemos tener una casa prefabricada en una parcela no edificable. Y la misma vivienda, ¿se puede tener en una parcela edificable? Las respuestas la próxima semana…

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