Garantías de las casas prefabricadas

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¿Qué garantías ofrecen las casas prefabricadas? Pues exactamente las garantías de las casas prefabricadas son las mismas que en la construcción tradicional. Estas garantías son las que se exigen por Ley a todas las viviendas que se construyen en nuestro país. Al tiempo la propia naturaleza de las casas prefabricadas ofrecen a los usuarios garantías adicionales. Estas garantías adicionales son dadas por la calidad de las viviendas prefabricadas. Una calidad por encima de los estándares de la construcción tradicional. Al menos existen seis razones para elegir una casa prefabricada, las casas prefabricadas tienen muchas ventajas respecto a las tradicionales.

Garantías de las casas prefabricadas por ley

Lo dicho las garantías de las casas prefabricadas por ley son exactamente las mismas que las de viviendas tradicionales. Nuestras casas prefabricadas están construidas sobre cimentaciones tal y como lo están las casas tradicionales. Del mismo modo se conectan con los diferentes suministros públicos. Cumplen con lo especificado en las Normas Urbanísticas del lugar donde se ubican. El Código Civil Español las califica como bienes inmuebles, tal y como viene reflejado en su Artículo 334.3. A las viviendas prefabricadas se les aplica del mismo modo el régimen de garantías que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación, conocida como LOE. Y como ya hemos dicho en otras ocasiones se atienen a lo que dispone el Código Técnico de la Edificación, el CTE.

Es la LOE la que nos indica los plazos de garantía de las casas, tanto prefabricadas como tradicionales. Se identifica a los diferentes agentes que concurren en el proceso de edificación. Y se les atribuye como responsables ante los que adquieran los inmuebles. Son responsables de los daños materiales ocasionados desde la fecha de recepción de la obra u edificación.

Plazos de garantía según la LOE

La ley nos dice que los agentes que intervienen en la construcción de las viviendas, desde el promotor, al constructor y pasando por el arquitecto y la dirección de ejecución de obra, son los que responderán ante los propietarios de los defectos que aparezcan en determinados periodos.

Garantía decenal, durante diez años

En este periodo se atenderá a los vicios o defectos que afecten a la cimentación y estructura de la edificación. Referidos a forjados, vigas, muros de carga, pilares, etc, Siempre que los mismos comprometan a la edificación en cuanto a las cualidades de estabilidad y resistencia mecánica.

Garantía de tres años

Durante este periodo se atenderá a los vicios o defectos de los elementos constructivos y de las instalaciones. Cuando estos vicios y defectos hacen que los requisitos de habitabilidad sean cumplidos.

Garantía de un año del constructor

Durante un periodo de un año el constructor debe responder por vicios y/o defectos de ejecución, que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras ejecutadas.

Otras garantías recogidas en la LOE

La LOE recoge que la responsabilidad civil debe ser exigible de forma individualizada. Es decir cada uno de los agentes de la edificación por separado. No obstante si fuese imposible individualizar las causas de los daños materiales. Acotar la responsabilidad concreta o grado de intervención de los agentes, la responsabilidad civil se exigirá solidariamente. Así las cosas el promotor junto a los agentes intervinientes responderán solidariamente frente a los compradores.

También el constructor debe responder por la falta de capacidad profesional o técnica de su equipo técnico. De su impericia y de las personas que dependen de él. Incluso de aquellas sub-contratas que para fases de la obra pudiera haber elegido. Todo esto aparte de que él mismo pueda actuar frente a ellos. También por las deficiencias de los productos que adquiera para la ejecución de las obras, y del mismo modo tendrá derecho de repetición frente a los proveedores de los mismos. De todos modos si los daños son causados por fuerza mayor, caso fortuito, acto de un tercero o incluso el propio perjudicado, no se les podrá exigir a los agentes de la edificación por los mismos.

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